Bienvenidas, bienvenidos a este blog con el que pretendemos contribuir a la defensa de los derechos de las mujeres y hombres con discapacidad, divulgando de forma práctica las normas españolas e internacionales y su aplicación por las administraciones públicas y tribunales, recogiendo también experiencias personales sobre discriminación por razón de la discapacidad, a fin de fomentar el necesario cambio social hacia la consecución de la plena igualdad de condiciones entre ciudadanos.

domingo, 29 de junio de 2014

El Tribunal Constitucionalidad y la imputabilidad de un persona con discapacidad

El Tribunal Constitucional el pasado día 22 de mayo analizó el recurso de amparo por una sentencia dictada en un proceso de robo sin la comparecencia del acusado aquejado de una discapacidad intelectual.
En el presente caso una persona acusada por un delito de robo tenía una discapacidad en un grado del 68% y, pese a su incomparecencia en el juicio, fue condenado. Ante esta condena presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que considera que no se ha tenido en cuenta la discapacidad que le impedía comprender la consecuencia de su incomparecencia en el juzgado lo que le generó indefensión.
El Tribunal Constitucional, atendiendo al recurso de amparo indica que es un deber de los jueces realizar diligencias complementarias para determinar la imputabilidad de una persona juzgada de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.2 de la Constitución que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad de oportunidades sea efectiva removiendo los obstáculos que dificulten su plenitud. Ya que aunque se cumplió con la formalidad de la notificación  del juicio no se realizaron actuaciones complementarias ante la existencia de indicios sobre la falta de comprensión del acusado sobre los efectos que la incomparencia en juicio le podía acarrear. Por todo ello el Tribunal Constitucional determina una vulneración de la tutela judicial efectiva del recurrente, declarando nula la sentencia y retrotrayendo las actuaciones al momento procesal anterior al juicio en primera instancia.

sábado, 21 de junio de 2014

Reforma fiscal y discapacidad

Ayer el Consejo de Ministros recibió el informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el anteproyecto de Ley de reforma tributaria. Según los primeros datos que se han publicado esta reforma no se corresponde con las expectativas que había generado el Gobierno, aunque será el próximo lunes, según ha dicho el Ministro Montoro, cuando se publique el anteproyecto y se someta a información pública.
De lo que ayer dio a conoce el Ministro de Hacienda, el colectivo de personas con discapacidad en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas tendrá un "impuesto negativo de la renta". Y ¿ qué es esto? Se trata de un concepto ya lanzado por economistas como Milton Friedman y James Tobin en los años sesenta y que cuenta con ejemplos en nuestro país, el más claro, es la deducción por maternidad por hijos menores de tres años de 1.200 euros anuales que pueden solicitarse por anticipado en el Impuesto de la Renta. Pero, y aquí está el quid de este concepto, este impuesto negativo hace que esta renta que se da a los beneficiarios disminuya la necesidad de aplicar políticas sociales o salarios mínimos.
Centrándonos en lo anunciado ayer por el Consejo de Ministros en su rueda de prensa, se crean nuevas ayudas de 1.200 euros anuales acumulables para las familias con descendientes o ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33 por ciento y para familias con dos hijos uno de los cuales debe tener una discapacidad superior al 33 por ciento.
Además, se incrementan los mínimos para personas con discapacidad en el Impuesto de la Renta en 2015 hasta 3.000 euros para el grado entre el 33 y el 65 por ciento, a 6.000 euros para el grado inferior al 65 por ciento con movilidad reducida y a 12.000 euros para las discapacidades con un grado superior al 65 por ciento.
Seguiremos al tanto de la novedades de este anteproyecto para las personas con discapacidad que publicaremos en las próximas entradas.

domingo, 8 de junio de 2014

Ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica

El viernes pasado, 6 de junio, el BOE publicaba la ratificación de España del Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.
Este Convenio condena cualquier violencia contra la mujer y en el ámbito doméstico, incluyendo la violencia contra los menores, y reconociendo que la igualdad entre hombres y mujeres es el principio de la prevención.
Los firmantes del convenio se comprometen a desarrollar aquellas actividades incluyendo las legislativas para promover el derecho de todas las personas a vivir a salvo de la violencia tanto en el ámbito privado como el público. La perspectiva de género impregnará las políticas que desarrollen los estados miembros.
Además, los derechos de las victimas de la violencia se protegerán sin ningún tipo de discriminación ni por motivos de raza, religión, identidad, estado de salud o discapacidad, entre otros.
Queremos destacar la importancia de la ratificación de este tipo de convenios, aunque en España existe una legislación específica sobre la igualdad de género, porque la violencia es ejercida especialmente entre el colectivo de mujeres discapacitadas y todos aquello que recuerde a nuestras administraciones el respeto y la lucha contra esta lacra social es un avance a destacar, máxime cuando nos encontramos en un momento donde prima la situación económica frente a los derechos de las personas más desfavorecidas.

domingo, 9 de marzo de 2014

El Derecho a una educación inclusiva y el Tribunal Constitucional

El artículo 24 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad establece que los Estados partes del tratado aseguraran una educación inclusiva en todos los niveles educativos; para el desarrollo de este derecho los estados partes aseguraran que las personas no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad. El acceso a la educación inclusiva gratuita y de calidad debe hacerse con los ajustes y apoyos que se precisen en función de la discapacidad.
Sentados estos derechos por la Convención, acuerdo ratificado por España, el pasado mes de febrero el Tribunal Constitucional, en una sentencia decepcionante, dictaminó que el derecho a una educación no comporta que los padres puedan escolarizar a su hijo discapacitado en un centro ordinario si la administración dictamina que debe ser en un centro de educación especial.
En este proceso de amparo constitucional el fiscal mantuvo una tesis discrepante al de la sentencia final. En el mismo sentido de la fiscalía dos magistrados del Tribunal Constituciones, Luis Ignacio Ortega y José Antonio Xiol, emitieron un voto particular. En este blog compartimos el sentido del voto particular.
Estos magistrados defiende que, atendiendo a la Convención de los derechos de las personas con discapacidad y al artículo 49 de la Constitución, la administración no debe tomar una decisión basada únicamente en criterios técnicos sino que debe motivar y ponderar su decisión. No se trata de una opción entre centro de educación ordinario o especial sino que la administración debe valorar una enseñanza inclusiva en un centro de educación ordinario con los apoyos que el niño necesite, cuestión que reclamaban los padres. En el caso de que la administración considerase que no era posible la inclusión del menor en un centro ordinario con apoyos tenía que motivar y explicar su postura.

sábado, 22 de febrero de 2014

Proyecto de ley de justicia gratuita ¿cómo afecta a los colectivos y personas con discapacidad?

Ayer, el Consejo de Ministros aprobaba para su remisión a las Cortes el proyecto de Ley de Justicia gratuita. El texto definitivo de este proyecto aún ni registrado en el Congreso por lo que haremos un breve resumen de acuerdo a lo que ayer se comentó y se publicó en una nota de prensa del Gobierno.

domingo, 16 de febrero de 2014

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia obliga al pago de las prestaciones a los herederos de un persona dependiente

La sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en sentencia de 31 de enero de 2014,  ha obligado al Gobierno valenciano al pago de las prestaciones devengadas por una persona dependiente que habiendo pedido la prestación en el año 2008 falleció dos años después, sin haberla cobrado. Sin entrar en la cuantía de la prestación,  hay que destacar el argumento que utiliza el Tribunal Superior de Justicia de Valencia que determina que la lentitud en el tramitación "determinó un daño antijurídico que el interesado no tenía la obligación de soportar". "La persona dependiente fue abandonada a su suerte durante todo el tiempo de tramitación del procedimiento, injustificadamente lento y falto de impulso", dictamina el juzgado, "la tramitación diligente y temporánea era esencial para dar realidad práctica al derecho subjetivo de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
No es la primera vez que el Tribunal de Justicia Valenciano emite una sentencia reconociendo el derecho a la prestación de las personas fallecidas por la lentitud en la tramitación. Así, en septiembre del año 2012, se produjo el primer fallo judicial que reconocía el derecho de una heredera al cobro de las prestaciones de la dependencia a las que se padre tenía derecho una vez que este había fallecido, eso si 5 años después de que lo hubiese solicitado y 3 años desde el fallecimiento de su familar. 

domingo, 9 de febrero de 2014

Jurisdicción competente en los recursos frente a los actos de aplicación de la Ley de Dependencia

El problema que plantea los recursos frente a los actos de las Administraciones derivados del reconocimiento de las prestaciones de la Dependencia parte de que la Ley de la Autonomía Personal de 2006 no regula ante que orden debe conocer las reclamaciones.
En principio, cuando se publicó la Ley de la dependencia estaba vigente la ley de Procedimiento laboral de 1995 que, lógicamente, no recogían nada sobre esta materia, aunque se pudiese considerar que por ser prestaciones similares a las de la Seguridad Social se podría recurrir en el orden social.
Esta duda que fue despejando la jurisprudencia se solventa con la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social donde se declara competente para conocer de las recursos derivados de la aplicación de la Ley de la Dependencia en su artículo 2 apartados o. Pero con un matiz muy importante, que puede pasarnos inadvertido, es que hay que examinar con detalle la Disposición Final Séptima sobre la entrada en vigor, en su apartado segundo se remite al  desarrollo normativo posterior para los recursos frente a la aplicación de la Ley de dependencia, otorgando al Gobierno un plazo máximo de tres años para elaborarla. Es en este punto donde la jurisprudencia del Tribunal Supremo está declarando como competente al orden contencioso administrativo frente al social.
Así, el pasado 14 de enero, la Sala de lo Social de Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación por unificación de doctrina derivado de la desestimación de un recurso de súplica del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En este supuesto, se reclamaban las prestaciones derivadas del reconocimiento del grado de dependencia de una persona que fallece sin que se llegase a aprobar su Plan Individual de Atención (PIA). Tras la desestimación de la demanda por el Juzgado de lo Social de Barcelona, la demandante recurre en súplica ante el Tribunal de Justicia de Cataluña que, sin entrar en los hechos probados, declara incompetente al orden social para conocer de la causa, remitiéndose, en su caso, a contencioso administrativo.
La demandante y el Instituto Catalan de Asistencia y Servicios Social, como demandado en este proceso, interponen recurso de casación por unificación de doctrina al existir otras sentencias del Tribunal Superior de Justicia catalán que entienden como contradictorias.
El Tribunal Supremo desestima ambos recursos de casación e indica que hasta que no se promulgue la norma de la citada Disposición Final Séptima de la Ley de la jurisdicción social el legislador consagra y mantiene la competencia en esta materia en la Jurisdicción contencioso administrativa.

domingo, 19 de enero de 2014

La Directiva europea de contratación y la regulación del contrato de servicios sociales

El pasado 15 de enero el Parlamento europeo aprobó una Directiva que regula diferentes aspectos de la contratación pública y que pretende simplificar los procedimientos, mejorando también la trasparencia con una mayor implantación de los medios electrónicos en el procedimiento de contratación.
La Directiva indica que la regulación que hace de la contratación pública no afecta a la regulación de los seguridad social de cada estado miembro de la Unión europea ni pretende una liberalización de los servicios de interés económico general ni una privatización de las entidades públicas que los prestan. Los Estados miembros son libres para organizar la prestación de los servicios sociales y del ámbito de la presente directiva se excluyen los servicios de interés general no económico.
También destaca la importancia que para la igualdad de oportunidades tienen los talleres y las empresas sociales que emplean a personas discapacitadas, entre otros colectivos de personas desfavorecidas. La Directiva permite que los estados miembros puedan reservar  a estos talleres o empresas la participación en algunos contratos o a una parte de los mismos en el marco de los programas de empleo protegidos.
Entre los aspectos que regula esta Directiva se encuentran los contratos públicos de servicios sociales y otros específicos recogidos en el anexo XIV que incluye desde los servicios sociales a los religiosos. los postales o los servicios comunitarios prestados por asociaciones, entre otros, siempre que la cuantía del contrato sea igual o superior a los 750.000 euros, sin IVA.
La Directiva establece que los contratos se publicaran y estarán sometidos a los principios de transparencia y concurrencia pero delega en los estados miembros el establecimiento del procedimiento que deberá tener en cuenta las especialidades del mismo.
La regulación que establezcan los Estados miembros debe "garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios, las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables, la implicación y la responsabilización de los usuarios y la innovación". Si bien en la adjudicación prima la oferta más ventajosa también deben tenerse en cuenta el criterio de la calidad en la prestación de los servicios.
Por ultimo, y esto  es de gran importancia para las asociaciones del tercer sector, en el artículo 77, permite que la contratación de parte de los servicios sociales  tenga carácter reservado para las organizaciones cuyo objetivo sea la prestación de uno de esos servicios ,que los beneficios que obtengan sean para el desarrollo de ese objetivo y que en la estructura directiva tengan una participación activa los trabajadores. El poder adjudicador podrá otorgarles un contrato con una duración máxima de tres años y siempre que no haya contratado con ellos en los tres últimos años, este será un problema para aquellas entidades que lleven años prestando servicios a las autoridades públicas.

sábado, 11 de enero de 2014

Real Decreto 1051/2013 sobre las prestaciones de la Ley de Dependencia, principales novedades (III)

Por último, aunque nos pueda quedar alguna otra cuestión, queremos abordar otros tres apartados del Decreto, el cobro de las prestaciones en el supuestos de fallecimiento de la persona solicitante, la revisión de la cuantías máximas de las prestaciones económicas y el reintegro de las prestaciones.
Con respecto al fallecimiento el Real Decreto precisa que las personas que fallecieran en los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud sin haberse reconocido el grado de dependencia no tendrán ningún derecho.
Con respecto a la revisión de las cuantías máximas de las prestaciones  se elimina la actualización de acuerdo al incremento del IPREM.
Y por último, el Real Decreto prevé el reintegro de las prestaciones recibidas en exceso o indebidamente y en el supuesto de que la persona colabore de manera insuficiente en el coste del servicio con la posibilidad de exigencia de intereses. Estas cantidades tienen la consideración de ingresos de derecho público. Serán responsables del pago el beneficiario, solidariamente los representantes legales si está incapacitado judicialmente y los herederos del beneficiario cuando este fallezca. Estos responderán con los bienes heredados y los suyos propios salvo que la herencia se hubiese aceptado a beneficio de inventario.