Bienvenidas, bienvenidos a este blog con el que pretendemos contribuir a la defensa de los derechos de las mujeres y hombres con discapacidad, divulgando de forma práctica las normas españolas e internacionales y su aplicación por las administraciones públicas y tribunales, recogiendo también experiencias personales sobre discriminación por razón de la discapacidad, a fin de fomentar el necesario cambio social hacia la consecución de la plena igualdad de condiciones entre ciudadanos.

sábado, 22 de febrero de 2014

Proyecto de ley de justicia gratuita ¿cómo afecta a los colectivos y personas con discapacidad?

Ayer, el Consejo de Ministros aprobaba para su remisión a las Cortes el proyecto de Ley de Justicia gratuita. El texto definitivo de este proyecto aún ni registrado en el Congreso por lo que haremos un breve resumen de acuerdo a lo que ayer se comentó y se publicó en una nota de prensa del Gobierno.

domingo, 16 de febrero de 2014

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia obliga al pago de las prestaciones a los herederos de un persona dependiente

La sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en sentencia de 31 de enero de 2014,  ha obligado al Gobierno valenciano al pago de las prestaciones devengadas por una persona dependiente que habiendo pedido la prestación en el año 2008 falleció dos años después, sin haberla cobrado. Sin entrar en la cuantía de la prestación,  hay que destacar el argumento que utiliza el Tribunal Superior de Justicia de Valencia que determina que la lentitud en el tramitación "determinó un daño antijurídico que el interesado no tenía la obligación de soportar". "La persona dependiente fue abandonada a su suerte durante todo el tiempo de tramitación del procedimiento, injustificadamente lento y falto de impulso", dictamina el juzgado, "la tramitación diligente y temporánea era esencial para dar realidad práctica al derecho subjetivo de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
No es la primera vez que el Tribunal de Justicia Valenciano emite una sentencia reconociendo el derecho a la prestación de las personas fallecidas por la lentitud en la tramitación. Así, en septiembre del año 2012, se produjo el primer fallo judicial que reconocía el derecho de una heredera al cobro de las prestaciones de la dependencia a las que se padre tenía derecho una vez que este había fallecido, eso si 5 años después de que lo hubiese solicitado y 3 años desde el fallecimiento de su familar. 

domingo, 9 de febrero de 2014

Jurisdicción competente en los recursos frente a los actos de aplicación de la Ley de Dependencia

El problema que plantea los recursos frente a los actos de las Administraciones derivados del reconocimiento de las prestaciones de la Dependencia parte de que la Ley de la Autonomía Personal de 2006 no regula ante que orden debe conocer las reclamaciones.
En principio, cuando se publicó la Ley de la dependencia estaba vigente la ley de Procedimiento laboral de 1995 que, lógicamente, no recogían nada sobre esta materia, aunque se pudiese considerar que por ser prestaciones similares a las de la Seguridad Social se podría recurrir en el orden social.
Esta duda que fue despejando la jurisprudencia se solventa con la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social donde se declara competente para conocer de las recursos derivados de la aplicación de la Ley de la Dependencia en su artículo 2 apartados o. Pero con un matiz muy importante, que puede pasarnos inadvertido, es que hay que examinar con detalle la Disposición Final Séptima sobre la entrada en vigor, en su apartado segundo se remite al  desarrollo normativo posterior para los recursos frente a la aplicación de la Ley de dependencia, otorgando al Gobierno un plazo máximo de tres años para elaborarla. Es en este punto donde la jurisprudencia del Tribunal Supremo está declarando como competente al orden contencioso administrativo frente al social.
Así, el pasado 14 de enero, la Sala de lo Social de Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación por unificación de doctrina derivado de la desestimación de un recurso de súplica del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En este supuesto, se reclamaban las prestaciones derivadas del reconocimiento del grado de dependencia de una persona que fallece sin que se llegase a aprobar su Plan Individual de Atención (PIA). Tras la desestimación de la demanda por el Juzgado de lo Social de Barcelona, la demandante recurre en súplica ante el Tribunal de Justicia de Cataluña que, sin entrar en los hechos probados, declara incompetente al orden social para conocer de la causa, remitiéndose, en su caso, a contencioso administrativo.
La demandante y el Instituto Catalan de Asistencia y Servicios Social, como demandado en este proceso, interponen recurso de casación por unificación de doctrina al existir otras sentencias del Tribunal Superior de Justicia catalán que entienden como contradictorias.
El Tribunal Supremo desestima ambos recursos de casación e indica que hasta que no se promulgue la norma de la citada Disposición Final Séptima de la Ley de la jurisdicción social el legislador consagra y mantiene la competencia en esta materia en la Jurisdicción contencioso administrativa.