Bienvenidas, bienvenidos a este blog con el que pretendemos contribuir a la defensa de los derechos de las mujeres y hombres con discapacidad, divulgando de forma práctica las normas españolas e internacionales y su aplicación por las administraciones públicas y tribunales, recogiendo también experiencias personales sobre discriminación por razón de la discapacidad, a fin de fomentar el necesario cambio social hacia la consecución de la plena igualdad de condiciones entre ciudadanos.

domingo, 19 de enero de 2014

La Directiva europea de contratación y la regulación del contrato de servicios sociales

El pasado 15 de enero el Parlamento europeo aprobó una Directiva que regula diferentes aspectos de la contratación pública y que pretende simplificar los procedimientos, mejorando también la trasparencia con una mayor implantación de los medios electrónicos en el procedimiento de contratación.
La Directiva indica que la regulación que hace de la contratación pública no afecta a la regulación de los seguridad social de cada estado miembro de la Unión europea ni pretende una liberalización de los servicios de interés económico general ni una privatización de las entidades públicas que los prestan. Los Estados miembros son libres para organizar la prestación de los servicios sociales y del ámbito de la presente directiva se excluyen los servicios de interés general no económico.
También destaca la importancia que para la igualdad de oportunidades tienen los talleres y las empresas sociales que emplean a personas discapacitadas, entre otros colectivos de personas desfavorecidas. La Directiva permite que los estados miembros puedan reservar  a estos talleres o empresas la participación en algunos contratos o a una parte de los mismos en el marco de los programas de empleo protegidos.
Entre los aspectos que regula esta Directiva se encuentran los contratos públicos de servicios sociales y otros específicos recogidos en el anexo XIV que incluye desde los servicios sociales a los religiosos. los postales o los servicios comunitarios prestados por asociaciones, entre otros, siempre que la cuantía del contrato sea igual o superior a los 750.000 euros, sin IVA.
La Directiva establece que los contratos se publicaran y estarán sometidos a los principios de transparencia y concurrencia pero delega en los estados miembros el establecimiento del procedimiento que deberá tener en cuenta las especialidades del mismo.
La regulación que establezcan los Estados miembros debe "garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios, las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables, la implicación y la responsabilización de los usuarios y la innovación". Si bien en la adjudicación prima la oferta más ventajosa también deben tenerse en cuenta el criterio de la calidad en la prestación de los servicios.
Por ultimo, y esto  es de gran importancia para las asociaciones del tercer sector, en el artículo 77, permite que la contratación de parte de los servicios sociales  tenga carácter reservado para las organizaciones cuyo objetivo sea la prestación de uno de esos servicios ,que los beneficios que obtengan sean para el desarrollo de ese objetivo y que en la estructura directiva tengan una participación activa los trabajadores. El poder adjudicador podrá otorgarles un contrato con una duración máxima de tres años y siempre que no haya contratado con ellos en los tres últimos años, este será un problema para aquellas entidades que lleven años prestando servicios a las autoridades públicas.

sábado, 11 de enero de 2014

Real Decreto 1051/2013 sobre las prestaciones de la Ley de Dependencia, principales novedades (III)

Por último, aunque nos pueda quedar alguna otra cuestión, queremos abordar otros tres apartados del Decreto, el cobro de las prestaciones en el supuestos de fallecimiento de la persona solicitante, la revisión de la cuantías máximas de las prestaciones económicas y el reintegro de las prestaciones.
Con respecto al fallecimiento el Real Decreto precisa que las personas que fallecieran en los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud sin haberse reconocido el grado de dependencia no tendrán ningún derecho.
Con respecto a la revisión de las cuantías máximas de las prestaciones  se elimina la actualización de acuerdo al incremento del IPREM.
Y por último, el Real Decreto prevé el reintegro de las prestaciones recibidas en exceso o indebidamente y en el supuesto de que la persona colabore de manera insuficiente en el coste del servicio con la posibilidad de exigencia de intereses. Estas cantidades tienen la consideración de ingresos de derecho público. Serán responsables del pago el beneficiario, solidariamente los representantes legales si está incapacitado judicialmente y los herederos del beneficiario cuando este fallezca. Estos responderán con los bienes heredados y los suyos propios salvo que la herencia se hubiese aceptado a beneficio de inventario.

lunes, 6 de enero de 2014

Real Decreto 1051/2013 sobre las prestaciones de la Ley de Dependencia, principales novedades (II)

Siguiendo con el Real Decreto de prestaciones, pasamos ahora a analizar otras novedades con respecto a la anterior regulación de 2007.
En esta parte nos centraremos en la prestación económica para los cuidados en el entorno familiar. Esta prestación, que tienen carácter excepcional como reseña el Real Decreto y la propia Ley de Dependencia,   es la que mas se otorga a la personas con dependencia. Según los últimos datos publicados por el IMSERSO a 30 de noviembre, suponen más de 409.000 prestaciones el 43% del total. Pero los cuidadores que están dentro del convenio especial con la seguridad social creado por la Ley de Dependencia son solo 17.025.
En estas prestaciones económicas se establece para el cuidador la obligatoriedad de la convivencia en el mismo domicilio con la persona dependiente un año antes de la solicitud. En el caso de que el cuidador no sea un familiar, para los casos previstos en el Real Decreto, cuando el dependiente sea de grado III o II será necesario que conviva en el mismo domicilio, y para los dependientes de grado I no es necesaria la convivencia siempre que la persona dependiente viva en un entorno  rural.
Además, el Real Decreto amplía los requisitos que debe cumplir los cuidadores no profesionales para todos los grados de dependencia, que son:
La atención del cuidador debe ser previa a la solicitud
El cuidador debe contar con la capacidad física, mental e intelectual suficiente y no tener reconocida una dependencia
Debe asumir formalmente la atención y cuidado del dependiente y que realizar acciones formativas cuando sean compatibles con la atención a la persona dependiente
Y, como último requisito, deben también permitir el acceso a la vivienda a los servicios sociales que supervisaran el cumplimiento de la prestación y la evolución del dependiente previo consentimiento de la persona beneficiaria.
Por último, se otorga a las Comunidades Autónomas o Administraciones competentes la posibilidad de revisar el cumplimiento y obligaciones que conlleva esta prestación económica pudiendo llegar a revocarla.

sábado, 4 de enero de 2014

Real Decreto 1051/2013 sobre las prestaciones de la Ley de Dependencia, principales novedades (I)

Como ya comentamos en la anterior entrada del blog, el pasado 31 de diciembre el BOE publicó el Real Decreto 1051/2013 por el que se regulan las prestaciones de la Ley de Dependencia y que sustituye al Real Decreto 727/2007, de 8 de junio. Vamos a pasar a recopilar alguna de las principales novedades en varios resúmenes.