Bienvenidas, bienvenidos a este blog con el que pretendemos contribuir a la defensa de los derechos de las mujeres y hombres con discapacidad, divulgando de forma práctica las normas españolas e internacionales y su aplicación por las administraciones públicas y tribunales, recogiendo también experiencias personales sobre discriminación por razón de la discapacidad, a fin de fomentar el necesario cambio social hacia la consecución de la plena igualdad de condiciones entre ciudadanos.

domingo, 29 de junio de 2014

El Tribunal Constitucionalidad y la imputabilidad de un persona con discapacidad

El Tribunal Constitucional el pasado día 22 de mayo analizó el recurso de amparo por una sentencia dictada en un proceso de robo sin la comparecencia del acusado aquejado de una discapacidad intelectual.
En el presente caso una persona acusada por un delito de robo tenía una discapacidad en un grado del 68% y, pese a su incomparecencia en el juicio, fue condenado. Ante esta condena presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que considera que no se ha tenido en cuenta la discapacidad que le impedía comprender la consecuencia de su incomparecencia en el juzgado lo que le generó indefensión.
El Tribunal Constitucional, atendiendo al recurso de amparo indica que es un deber de los jueces realizar diligencias complementarias para determinar la imputabilidad de una persona juzgada de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.2 de la Constitución que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad de oportunidades sea efectiva removiendo los obstáculos que dificulten su plenitud. Ya que aunque se cumplió con la formalidad de la notificación  del juicio no se realizaron actuaciones complementarias ante la existencia de indicios sobre la falta de comprensión del acusado sobre los efectos que la incomparencia en juicio le podía acarrear. Por todo ello el Tribunal Constitucional determina una vulneración de la tutela judicial efectiva del recurrente, declarando nula la sentencia y retrotrayendo las actuaciones al momento procesal anterior al juicio en primera instancia.

sábado, 21 de junio de 2014

Reforma fiscal y discapacidad

Ayer el Consejo de Ministros recibió el informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el anteproyecto de Ley de reforma tributaria. Según los primeros datos que se han publicado esta reforma no se corresponde con las expectativas que había generado el Gobierno, aunque será el próximo lunes, según ha dicho el Ministro Montoro, cuando se publique el anteproyecto y se someta a información pública.
De lo que ayer dio a conoce el Ministro de Hacienda, el colectivo de personas con discapacidad en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas tendrá un "impuesto negativo de la renta". Y ¿ qué es esto? Se trata de un concepto ya lanzado por economistas como Milton Friedman y James Tobin en los años sesenta y que cuenta con ejemplos en nuestro país, el más claro, es la deducción por maternidad por hijos menores de tres años de 1.200 euros anuales que pueden solicitarse por anticipado en el Impuesto de la Renta. Pero, y aquí está el quid de este concepto, este impuesto negativo hace que esta renta que se da a los beneficiarios disminuya la necesidad de aplicar políticas sociales o salarios mínimos.
Centrándonos en lo anunciado ayer por el Consejo de Ministros en su rueda de prensa, se crean nuevas ayudas de 1.200 euros anuales acumulables para las familias con descendientes o ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33 por ciento y para familias con dos hijos uno de los cuales debe tener una discapacidad superior al 33 por ciento.
Además, se incrementan los mínimos para personas con discapacidad en el Impuesto de la Renta en 2015 hasta 3.000 euros para el grado entre el 33 y el 65 por ciento, a 6.000 euros para el grado inferior al 65 por ciento con movilidad reducida y a 12.000 euros para las discapacidades con un grado superior al 65 por ciento.
Seguiremos al tanto de la novedades de este anteproyecto para las personas con discapacidad que publicaremos en las próximas entradas.

domingo, 8 de junio de 2014

Ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica

El viernes pasado, 6 de junio, el BOE publicaba la ratificación de España del Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.
Este Convenio condena cualquier violencia contra la mujer y en el ámbito doméstico, incluyendo la violencia contra los menores, y reconociendo que la igualdad entre hombres y mujeres es el principio de la prevención.
Los firmantes del convenio se comprometen a desarrollar aquellas actividades incluyendo las legislativas para promover el derecho de todas las personas a vivir a salvo de la violencia tanto en el ámbito privado como el público. La perspectiva de género impregnará las políticas que desarrollen los estados miembros.
Además, los derechos de las victimas de la violencia se protegerán sin ningún tipo de discriminación ni por motivos de raza, religión, identidad, estado de salud o discapacidad, entre otros.
Queremos destacar la importancia de la ratificación de este tipo de convenios, aunque en España existe una legislación específica sobre la igualdad de género, porque la violencia es ejercida especialmente entre el colectivo de mujeres discapacitadas y todos aquello que recuerde a nuestras administraciones el respeto y la lucha contra esta lacra social es un avance a destacar, máxime cuando nos encontramos en un momento donde prima la situación económica frente a los derechos de las personas más desfavorecidas.