Bienvenidas, bienvenidos a este blog con el que pretendemos contribuir a la defensa de los derechos de las mujeres y hombres con discapacidad, divulgando de forma práctica las normas españolas e internacionales y su aplicación por las administraciones públicas y tribunales, recogiendo también experiencias personales sobre discriminación por razón de la discapacidad, a fin de fomentar el necesario cambio social hacia la consecución de la plena igualdad de condiciones entre ciudadanos.

martes, 31 de diciembre de 2013

Publicados en el BOE dos Reales Decreto sobre la Ley de Dependencia

En el BOE de hoy se han publicado dos Reales Decretos que desarrollan el contenido de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Estos decretos sustituyen a otros anteriores del año 2007 y son el Real Decreto 105/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel de mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Este último Decreto establece las formulas por las que la Administración del Estado financia el nivel mínimo de protección de la ley a las Comunidades Autónomas y las certificaciones de los beneficiarios del sistema como justificante del pago de este nivel mínimo.
Con respecto al segundo Decreto, por la importancia del mismo, haremos una entrada independiente explicando los principales cambios con respecto a la regulación anterior.

domingo, 29 de diciembre de 2013

Mediación judicial y accesibilidad

El 27 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles entre los aspectos que regula se encuentra la mediación simplificada por medios electrónicos que se empleará para reclamaciones de cantidad que no exceda de 600 euros o de otro interés cuya cuantía no supere esa cantidad, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes o cuando éstas acuerden un procedimiento distinto y siempre que las pretensiones de las partes no se refieran a argumentos de confrontación de derecho,  de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto.
En este procedimiento se establece, en el artículo 31 apartado tercero, que los mediadores deben asegurarse de que los medios electrónicos empleados respeten la accesibilidad a los medios electrónicos para lograr la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley de 2002 de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.

domingo, 8 de diciembre de 2013

Texto refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

El Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el pasado 3 de diciembre, se publicó en el BOE el Texto refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Este texto proviene de la necesidad de unificar las distintas leyes dispersas, y en algunas ocasiones desfasadas, de nuestro país sobre los derechos de las personas con discapacidad. La elaboración de este texto se deriva de la ley de 2011 que adaptó las normas españolas a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y de la ley de 2012 de liberalización del comercio y de determinados servicios que mandataban al Gobierno para que elaborase este texto.
Por lo tanto, esta Ley general supone la recopilación, sistematización y sistetización de las diferentes normas desde la LISMI de 1982 hasta la Convención de las personas con discapacidad, pasando por la Ley de Igualdad de 2003 y la del lenguaje de signos de 2007.