Estos
días el laureado atleta ha sido nuevamente noticia en varios titulares de
prensa, pero esta vez con motivo de la privación del acceso a un supermercado de
Gandía (Comunidad Valenciana).
Así
lo publicó en su twitter (enlace @DavidCasinos):
- “Me acaban de Negar la entrada en la cadena de supermercados más y más en Gandía increíble señores además el encargado."
- "Que indefenso Me siento ante estas situaciones parece mentira que vivamos en el siglo que vivimos cuando tenemos una ley que nos ampara."
- "Pero lo mejor de todo es que el insistía en que el también tenía discapacidad increíble, Menudo apoyo nos ha dado.”
La inmensa mayoría de quienes han opinado sobre esta lamentable vulneración de derechos, se han solidarizado con Casinos, pero, como en todo, ha habido algunos comentarios poco acertados y adecuados a la legislación vigente, con seguridad por falta de información.
En la Comunidad Valenciana destacan, como normas más
importantes en esta materia, las siguientes:
- Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades (enlace Diari Oficial núm.4.479, de 11 de abril).
- Decreto 167/2006, de 3 de noviembre, del Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades (enlace Diari Oficial núm. 5382, de 7 de noviembre).
Por perro de asistencia se entiende “aquel que, habiendo sido adiestrado en
centros especializados oficialmente reconocidos, haya concluido su
adiestramiento y adquirido así las aptitudes necesarias para el acompañamiento,
conducción y auxilio de personas con discapacidad, debiendo estar acreditados e
identificados.”
Esta definición incluye a:
- Perros para personas afectadas por disfunciones visuales, totales o severas.
- Perros para personas sordas o con problemas de audición, totales o severos.
- Perros de asistencia propiamente, que son los utilizados por todas las personas que sufren cualquier minusvalía que no sea auditiva o visual.
- Perros incluidos en los proyectos de terapia asistida con animales de compañía, destinados a visitas a hospitales, centros geriátricos, pisos tutelados, centros de discapacitados, viviendas particulares, etc.
Para el reconocimiento de la condición de perro de
asistencia es preciso que se justifique:
- Que haya sido entrenado en un centro oficialmente autorizado, por ejemplo la Fundación ONCE del Perro-Guía (enlace a su web).
- Que está vinculado a un trabajo de asistencia y a la persona que lo usa.
- Que ayude a paliar los efectos de la discapacidad de su propietario.
- Que cumple la normativa sanitaria vigente y en especial que, mediante certificado veterinario obtenido en reconocimiento anual, se acredite:
- No padecer ninguna enfermedad transmisible al
hombre, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis
vigente en cada momento.
- Estar vacunado contra la rabia, con la periodicidad
requerida; recibir tratamiento periódico contra la equinocosis; exento de
parásitos internos y externos; y haber dado resultado negativo en las pruebas
de leishmaniasis, leptospirosis y brucelosis.
Entre los derechos reconocidos a las personas con
discapacidades que vayan acompañadas de alguno de estos perros de asistencia,
se encuentran los de “acceder, deambular
y permanecer de acuerdo con lo establecido en la Ley valenciana en condiciones
de igualdad con el resto de la ciudadanía.”
Este derecho de acceso, deambulación y permanencia
se entenderá integrado por la constante presencia del perro de asistencia junto
al usuario, sin traba que pueda llegar a producir interrupción en la
permanencia o distancia, en la asistencia.
El ejercicio del derecho de admisión únicamente
quedará condicionado y limitado por las prescripciones de dicha Ley, entra las
que no se encuentra, obviamente, el sometimiento a la voluntad del responsable
del establecimiento, como le ocurrió a David Casinos. De forma expresa se
dispone que “los titulares de los centros, locales, establecimientos, alojamientos y
transportes públicos o de uso público no podrán limitar ni establecer
restricciones genéricas al acceso de personas con discapacidad titulares de
perros de asistencia, salvo la exigencia de acreditación de que sea la persona
discapacitada que tiene reconocido el perro de asistencia quien vaya acompañado
de él.”
Ambas normas enumeran de forma general los espacios
por los que se puede ejercitar el derecho de acceso, incluyendo, entre otros,
por ejemplo, “los centros sanitarios y
asistenciales públicos y privados, así como las oficinas de farmacia” o ”los restaurantes, bares, tabernas y aquellos
otros en que se consuman bebidas y comidas”.
Por último, siguiendo el relato de los hechos
publicados y de probarse la denegación de acceso al establecimiento, sería
constitutiva de una infracción tipificada como grave y conllevaría una sanción de multa desde 300,1 hasta
3.000 euros, esto sin tener en cuenta el incremento de dicha cuantía por la
variación del Índice de Precios al Consumo desde 2003.
Aprovechamos
esta entrada también para reproducir un breve decálogo publicado en la web de
la Fundación ONCE del Perro-Guía (enlace a su web) titulado
“comportamiento ciudadano ante la presencia de un perro-guía”:
- “No me des de comer ni me llames cuando estoy trabajando. Los silbidos me distraen.
- Si quieres saludarme pregunta primero a la persona.
- No dejes tu perro suelto cerca de mi. Intenta controlarle.
- Para dar una indicación a mi dueño, no tires de la correa ni me agarres del arnés.
- Recuerda que soy los ojos de una persona. No impidas mi paso a los establecimientos ni transportes. La ley me ampara.
- No me tengas miedo. Ni soy agresivo ni transmito enfermedades.
- Si cuando vas conduciendo ves que intento cruzar, ten precaución y para a una distancia suficiente para no asustarme.
- Facilítame una ubicación cómoda en los transportes públicos.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario