Bienvenidas, bienvenidos a este blog con el que pretendemos contribuir a la defensa de los derechos de las mujeres y hombres con discapacidad, divulgando de forma práctica las normas españolas e internacionales y su aplicación por las administraciones públicas y tribunales, recogiendo también experiencias personales sobre discriminación por razón de la discapacidad, a fin de fomentar el necesario cambio social hacia la consecución de la plena igualdad de condiciones entre ciudadanos.

domingo, 31 de marzo de 2013

Derechos de los usuarios de perros-guía: la denuncia de David Casinos

Estos días el laureado atleta ha sido nuevamente noticia en varios titulares de prensa, pero esta vez con motivo de la privación del acceso a un supermercado de Gandía (Comunidad Valenciana).
Así lo publicó en su twitter (enlace @DavidCasinos):
  • “Me acaban de Negar la entrada en la cadena de supermercados más y más en Gandía increíble señores además el encargado."
  • "Que indefenso Me siento ante estas situaciones parece mentira que vivamos en el siglo que vivimos cuando tenemos una ley que nos ampara."
  • "Pero lo mejor de todo es que el insistía en que el también tenía discapacidad increíble, Menudo apoyo nos ha dado.”

La inmensa mayoría de quienes han opinado sobre esta lamentable vulneración de derechos, se han solidarizado con Casinos, pero, como en todo, ha habido algunos comentarios poco acertados y adecuados a la legislación vigente, con seguridad por falta de información.
 

El derecho de acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual usuarias de perro-guía a los lugares y espacios públicos o de uso público, con independencia de su titularidad privada o pública, está garantizado por las leyes dictadas por todas las Comunidades Autónomas. Y para aquellos casos en los que esta normativa no contemple con claridad un supuesto en concreto, es aplicable el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros-guía para deficientes visuales.  

 
En la Comunidad Valenciana destacan, como normas más importantes en esta materia, las siguientes:
 
Por perro de asistencia se entiende “aquel que, habiendo sido adiestrado en centros especializados oficialmente reconocidos, haya concluido su adiestramiento y adquirido así las aptitudes necesarias para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad, debiendo estar acreditados e identificados.”
 
Esta definición incluye a:
  • Perros para personas afectadas por disfunciones visuales, totales o severas.
  • Perros para personas sordas o con problemas de audición, totales o severos.
  • Perros de asistencia propiamente, que son los utilizados por todas las personas que sufren cualquier minusvalía que no sea auditiva o visual.
  • Perros incluidos en los proyectos de terapia asistida con animales de compañía, destinados a visitas a hospitales, centros geriátricos, pisos tutelados, centros de discapacitados, viviendas particulares, etc.
 
Para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia es preciso que se justifique:
  • Que haya sido entrenado en un centro oficialmente autorizado, por ejemplo la Fundación ONCE del Perro-Guía (enlace a su web).
  • Que está vinculado a un trabajo de asistencia y a la persona que lo usa.
  • Que ayude a paliar los efectos de la discapacidad de su propietario.
  • Que cumple la normativa sanitaria vigente y en especial que, mediante certificado veterinario obtenido en reconocimiento anual, se acredite:  
-    No padecer ninguna enfermedad transmisible al hombre, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento.
-    Estar vacunado contra la rabia, con la periodicidad requerida; recibir tratamiento periódico contra la equinocosis; exento de parásitos internos y externos; y haber dado resultado negativo en las pruebas de leishmaniasis, leptospirosis y brucelosis.

 
Entre los derechos reconocidos a las personas con discapacidades que vayan acompañadas de alguno de estos perros de asistencia, se encuentran los de “acceder, deambular y permanecer de acuerdo con lo establecido en la Ley valenciana en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía.” 
 
Este derecho de acceso, deambulación y permanencia se entenderá integrado por la constante presencia del perro de asistencia junto al usuario, sin traba que pueda llegar a producir interrupción en la permanencia o distancia, en la asistencia.  
 
El ejercicio del derecho de admisión únicamente quedará condicionado y limitado por las prescripciones de dicha Ley, entra las que no se encuentra, obviamente, el sometimiento a la voluntad del responsable del establecimiento, como le ocurrió a David Casinos. De forma expresa se dispone que  los titulares de los centros, locales, establecimientos, alojamientos y transportes públicos o de uso público no podrán limitar ni establecer restricciones genéricas al acceso de personas con discapacidad titulares de perros de asistencia, salvo la exigencia de acreditación de que sea la persona discapacitada que tiene reconocido el perro de asistencia quien vaya acompañado de él. 
 
Ambas normas enumeran de forma general los espacios por los que se puede ejercitar el derecho de acceso, incluyendo, entre otros, por ejemplo, “los centros sanitarios y asistenciales públicos y privados, así como las oficinas de farmacia” o ”los restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros en que se consuman bebidas y comidas”. 
 
Por último, siguiendo el relato de los hechos publicados y de probarse la denegación de acceso al establecimiento, sería constitutiva de una infracción tipificada como grave y  conllevaría una sanción de multa desde 300,1 hasta 3.000 euros, esto sin tener en cuenta el incremento de dicha cuantía por la variación del Índice de Precios al Consumo desde 2003. 
 
Aprovechamos esta entrada también para reproducir un breve decálogo publicado en la web de la Fundación ONCE del Perro-Guía (enlace a su web) titulado “comportamiento ciudadano ante la presencia de un perro-guía”:
  • “No me des de comer ni me llames cuando estoy trabajando. Los silbidos me distraen.
  • Si quieres saludarme pregunta primero a la persona.
  • No dejes tu perro suelto cerca de mi. Intenta controlarle.
  • Para dar una indicación a mi dueño, no tires de la correa ni me agarres del arnés.
  • Recuerda que soy los ojos de una persona. No impidas mi paso a los establecimientos ni transportes. La ley me ampara.
  • No me tengas miedo. Ni soy agresivo ni transmito enfermedades.
  • Si cuando vas conduciendo ves que intento cruzar, ten precaución y para a una distancia suficiente para no asustarme.
  • Facilítame una ubicación cómoda en los transportes públicos.”

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