Bienvenidas, bienvenidos a este blog con el que pretendemos contribuir a la defensa de los derechos de las mujeres y hombres con discapacidad, divulgando de forma práctica las normas españolas e internacionales y su aplicación por las administraciones públicas y tribunales, recogiendo también experiencias personales sobre discriminación por razón de la discapacidad, a fin de fomentar el necesario cambio social hacia la consecución de la plena igualdad de condiciones entre ciudadanos.

martes, 24 de septiembre de 2013

Uruguay aprueba las condiciones del uso de bastón y perros guía o de asistencia.

Mediante un reciente Decreto del Ejecutivo uruguayo se adopta el uso del bastón blanco y verde en todo el territorio nacional como instrumento de movilidad para personas con discapacidad visual; también se reconoce y faculta a toda persona con discapacidad a moverse acompañada de un perro de asistencia o perro guía para acceder a cualquier lugar o transporte de titularidad pública o privada.

Como notas más destacables de este Decreto, que desarrolla la extensa Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, sobre Protección integral de personas con discapacidad (enlace al texto) se pueden señalar:
  • Bastón blanco y verde: se adopta su uso como instrumento de movilidad para personas con discapacidad visual (ciega y con baja visión) que hayan realizado un adecuado entrenamiento en orientación y movilidad en las instituciones autorizadas.
  • Concepto de persona con discapacidad: Se considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física  (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social , educacional o laboral.
  • Perro de asistencia o perro guía: se denomina a todo can que se acredite haber sido adiestrado en centros especializados habilitados para el acompañamiento y auxilio de personas con discapacidad, y, a su vez, autorizado y debidamente registrado por la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, según los criterios establecidos en el Decreto y los que ésta determine.
  • Reconocimiento de derechos y obligaciones, régimen sancionador y promoción de campañas de sensibilización entre la población en general.  
 

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