La respuesta a esta pregunta podemos
encontrarla en una sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
568/2013, de 14 de junio, en la que la sala reconoce la posibilidad de que una
persona incapacitada judicialmente, que tiene disminuida su capacidad para realizar
contratos, sea sujeto pasivo del delito de estafa cometido por un tercero que
le persuadió para que realizase diversas compraventas a préstamo, ocultándole la
intención de hacer propias las cosas así adquiridas por la incapacitada.
Esta sentencia de casación anula otra
de la Audiencia Provincial de Vizcaya, a instancia del instituto tutelar de la
incapacitada, y en la que se absolvía al inductor de la víctima porque entendía
que el engaño debía referirse a los prestamistas, y que no fue suficiente como
exige el artículo 248 del Código Penal, ya que debieron actuar con una diligencia
mínima que les hubiera permitido comprobar que la prestación del consentimiento
para obligarse a un préstamo estaba viciado por la deficiencia psíquica de la
prestataria.
Sin embargo el Tribunal Supremo,
protegiendo el interés de la incapacitada, considera que se ha cometido un delito
de estafa contra ésta, pues el engaño bastante del tipo penal ha de valorarse
en relación a las circunstancias concurrentes y entre ellas “la inferioridad del incapaz a la hora de
autoprotegerse” (F.D. 2º); entiende el Tribunal que “Es cierto que el acusado y los acompañantes desconocidos se prestaron
a engañar a establecimientos comerciales y entidades crediticias, a cuyo efecto
utilizaron a [la incapaz] como instrumento, pero probablemente y con carácter
previo desplegaron una actividad engañosa frente a la incapaz, que surtió
efecto, produciéndole un perjuicio”; todo ello sin perjuicio del ejercicio
de las acciones civiles para la anulación de los contratos de préstamo
realizados.
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